
F. A. L. s/ medida autosatisfactiva - Nominada al Premio Mallete 2012
FECHA DE EMISIÓN 13-03-2012DESCARGA LA DECISIÓN JUDICIALJueces y juezas:
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POR QUÉ ES IMPORTANTE:
El fallo F.A.L. es una sentencia hito en el marco de los derechos sexuales y reproductivos de las niñas, adolescentes y mujeres argentinas. Representa una avance en la protección del derecho al aborto legal, seguro y oportuno pues elimina la barrera judicial (presentación de una denuncia o un pronunciamiento de una autoridad judicial) y normativa (interpretación restrictiva de la causal de abuso) para el acceso a una interrupción voluntaria del embarazo segura.
Igualmente, la sentencia impone una serie de obligaciones al Estado para garantizar el acceso a servicios seguros y oportunos por parte de las mujeres abusadas sexualmente que quieran practicarse un aborto. Es importante resaltar también la interpretación sistemática que hace la Corte de la legislación internacional y la legislación local pues es un ejercicio valioso al momento de construir un discurso de derecho garantista e incluyente para las mujeres.
Por su efecto altamente positivo para la justicia de género, esta decisión fue nominada al Premio Mallete 2012.
La Corte Suprema de la Nación inició su estudio resaltando la importancia de fallar este tipo de casos aun cuando el objeto esencial de los hechos - la interrupción del embarazo de A.G. -, carece de actualidad. De acuerdo con los jueces, esta decisión se hace necesaria toda vez que la Corte tiene la obligación de garantizar los derechos humanos y así mismo, de sentar precedente para la solución de casos análogos en el futuro. Así mismo, advirtió que la armonización e interpretación del art. 86 merece ser estudiada a la luz de los pronunciamientos de distintos organismos internacionales, que desde 1994 hacen parte del ordenamiento jurídico constitucional argentino, y por lo tanto, son vinculantes para el Estado. En consecuencia, un incumplimiento de las obligaciones internacionales generaría responsabilidad internacional.
Interpretación constitucional de las restricciones al aborto legal
La Corte entró a estudiar si la voluntad del constituyente fue limitar el alcance de la causal de aborto en circunstancias de abuso a los supuestos de mujer con discapacidad mental. Para ello, señalo que del art. 75, inciso 23, de la Constitución Nacional no se deduce una interpretación restrictiva, tal y como plantea el demandante. Por el contrario, la norma constitucional otorga mandato suficiente a los legisladores para que desde un marco normativo de seguridad social, y no punitivo, proteja los derechos de las mujeres durante y después del embarazo.
Adicionalmente, menciona la Corte, en la Convención Constituyente de 1994 se presentó un debate sobre el derecho a la vida, y en ningún momento quedo plasmada la voluntad del Constituyente de limitar la causal abuso al supuesto de mujer violada con discapacidad mental.
Protección absoluta del derecho a la vida
El Tribunal decide analizar los argumentos del demandante sobre la protección absoluta del derecho a la vida y el reconocimiento de la personalidad jurídica del nasciturus a partir de un análisis sistemático de las convenciones de derechos humanos y observaciones de los comités de monitoreo de Naciones Unidas. Así, concluye que no se deriva del derecho internacional de los derechos humanos una aproximación absoluta y estricta del derecho a la vida que desconozca los derechos de las mujeres.
De manera más específica, señalan que las provisiones del artículo 1 de la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, como los artículos 3 y 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos fueron “expresamente delimitadas en su formulación para que de ellas no se derivara la invalidez de un supuesto de aborto”. Además, advierten que las discusiones en torno a la redacción de los mencionados artículos de la Convención, así como el caso Baby Boy de la Comisión Interamericana no quisieron establecer una protección absoluta del derecho a la vida.
Adicionalmente, resalta el contenido de los artículos 3 y 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que consagran, respectivamente, el derecho a la vida y el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica deben ser interpretadas a partir del artículo 1 de la Declaración que estipula que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. En ese mismo sentido, se mencionan algunas Observaciones del Comité de Derechos Humanos, mediante las cuales se exhorta a los Estados a permitir el aborto cuando el embarazo es producto de una violación. Y específicamente, se resaltan las Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos que han expresado su preocupación por la interpretación restrictiva del art. 86 del Código Penal argentino.
Finalmente, la Corte señala que de los antecedentes, preámbulo y disposiciones de la Convención de los Derechos del Niño se puede contemplar una formulación amplia del derecho a la vida.
Principios de igualdad y protección contra la discriminación
A partir de los principios de igualdad y prohibición de todo tipo de discriminación, la Corte concluye que reducir la interrupción de los embarazos sólo a los supuestos que sean consecuencia de una violación cometida contra una incapaz mental implicaría establecer una distinción irrazonable de trato respecto de cualquier otra víctima, por no responder a ningún criterio válido de diferenciación.
Dignidad humana
Para la Corte, el principio de dignidad humana hace que el Estado no pueda exigir conductas heroicas, como supondría obligar a una mujer que fue violada llevar a término su embarazo. Una obligación de tal proporción resultaría a todas luces, desproporcionada. Igualmente, indica que la política criminal de un Estado debe ser considerado como el último instrumento de sanción del ordenamiento jurídico, y en ese sentido, se debe limitar el alcance del castigo penal y permitir a toda víctima de violación acceder al aborto como un derecho.
La Corte también exhorta a las autoridades nacionales y provinciales a implementar y hacer operativos protocolos para la efectiva atención de abortos no punibles a los efectos de remover las barreras para la prestación de los mismos.
VÍNCULOS
- Corte argentina permite abortar en casos de violación. (Sólo en inglés).
- La Corte Suprema precisó el alcance del aborto no punible y dijo que estos casos no deben ser judicializados.
- La Corte ratificó que los abortos por violación no deben ser judicializados.
- Victoria del derecho de las víctimas de una violación a abortar. (Sólo en inglés).
- La Corte Suprema ratificó que no son punibles los abortos por una violación.
- Argentina ratifica la despenalización del aborto para mujeres violadas.
- Amicus Curiae.